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Programa Nacional
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Descripción y condiciones
La Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales establece que la Secretaría de Gobernación deberá promover y regular el abanderamiento de las instituciones públicas y privadas legalmente constituidas, a través de la Dirección de Fomento Cívico.
La Dirección de Fomento Cívico brinda, a las instituciones que lo solicitan, asesoría protocolaria y logística para realizar una Ceremonia Cívica de Izamiento, Incineración y Abanderamiento.
Los requerimientos para llevar a cabo la ceremonia son:
- La institución deberá conformar una escolta con seis integrantes.
- Disponer de un espacio adecuado para llevar a cabo la ceremonia.
- Traslado del incinerador, antorcha y base para micrófono.
- La institución deberá adquirir la Bandera Nacional nueva (de escolta o exterior) con la que se llevará a cabo el Abanderamiento.
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Formulario para solicitar
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Última modificación:
Martes 19 de abril de 2011 a las 17:36:04 por Webmaster SEGOB