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Descripción y condiciones


La Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales establece que la Secretaría de Gobernación deberá promover y regular el abanderamiento de las instituciones públicas y privadas legalmente constituidas, a través de la Dirección de Fomento Cívico.

La Dirección de Fomento Cívico brinda, a las instituciones que lo solicitan, asesoría protocolaria y logística para realizar una Ceremonia Cívica de Izamiento, Incineración y Abanderamiento.

Los requerimientos para llevar a cabo la ceremonia son:

  • La institución deberá conformar una escolta con seis integrantes.
  • Disponer de un espacio adecuado para llevar a cabo la ceremonia.
  • Traslado del incinerador, antorcha y base para micrófono.
  • La institución deberá adquirir la Bandera Nacional nueva (de escolta o exterior) con la que se llevará a cabo el Abanderamiento.

     

Formulario para solicitar

 

    

    Nombre de la institución:

 Tipo de ceremonia:
Abanderamiento

Izamiento

Incineración

    Director:

    Domicilio:

    Teléfono:

    Correo electrónico:

    Nombre del enlace:

    Fecha tentativa para la ceremonia:

    Motivo o razón para realizar la ceremonia:

 

 
Última modificación:
Martes 19 de abril de 2011 a las 17:36:04 por Webmaster SEGOB